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Estatutos de "THE BASE PHOTO & FILM ASSOCIATION"

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Post  Admin Thu Jan 24, 2013 2:58 pm

ESTATUTOS DE “THE BASE PHOTO & FILM ASSOCIATION”
(Balearic Service Photo & Film Association)


Capítulo I
Denominación, finalidades y domicilio

Artículo 1

Con la denominación “THE BASE PHOTO & FILM ASSOCIATION” se constituye una asociación que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, tiene que regular sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002, del 22 de marzo, y con sus Estatutos. La asociación tiene una duración indefinida, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2

Las finalidades de la asociación son:

- Aglutinar al mayor número de empresas, profesionales y artistas del sector de servicios a la producción audiovisual y cinematográfico de la isla, para actuar como un soporte necesario y eficaz entre los mismos.

- Proporcionar apoyo a las empresas y profesionales de esta industria en la logística de sus producciones, estableciendo mecanismos eficientes de información y gestión ante los organismos públicos.

- La promoción, desarrollo e impulso del sector de servicios a la producción audiovisual y cinematográfico de Mallorca como industria autónoma fomentando la participación de empresas, profesionales y artistas de Mallorca en proyectos audiovisuales y cinematográficos, tanto nacionales como internacionales.

- Generar vínculos empresariales, profesionales, e iniciativas y proyectos de carácter cooperativo tanto entre los miembros, como con cualquier sector económico de Mallorca e instituciones de cualquier índole interesados en el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en general como sector económico emergente, desarrollando y reforzando el tejido industrial del
sector.

- Apoyar la promoción y el fomento del cine en cualquiera de sus aspectos, así como el desarrollo de las condiciones jurídicas, laborales, sociales, de formación, políticas, de información, de difusión y de mercado que favorezcan el desarrollo del cine en las Islas Baleares.

- Constituirse como foro de debate, promoción y difusión de todas aquellas actividades que permitan ayudar e impulsar el sector audiovisual y cinematográfico de Mallorca, así como apoyar todas aquellas iniciativas y estrategias tendentes a simplificar cualquier trámite legal para el desarrollo de rodajes, la promoción y participación en la adopción de una legislación más eficaz que permita la atracción de rodajes a la isla de Mallorca, y en general cualquier iniciativa y estrategia que permita la promoción, desarrollo y refuerzo del tejido industrial audiovisual.

Artículo 2.1

Para conseguir dichas finalidades, se desarrollarán las actividades siguientes:

- Promover la visibilidad de la Asociación y de sus asociados ante el público en general y cualquier organismo público y privado para la defensa de los fines de la Asociación.

- Creación de una página web con una base de datos en la que aparezcan cada una de las empresas. Profesionales y artistas miembros de la asociación en sus diferentes categorias.

- Establecer y mantener relaciones y colaboraciones o, si se considera oportuno, la afiliación, unión o adhesión con todo tipo de federaciones, confederaciones, asociaciones o cualesquiera otras entidades, tanto en el ámbito nacional como autonómico o internacional, consideradas como convenientes para la mejor defensa y promoción de los fines de la asociación.

- Servir de punto de encuentro entre los socios

- Colaborar con la Administración Pública para potenciar el sector, apoyayando iniciativas destinadas al logro de los fines de la Asociación, en particular, con relación a la promoción de los cambios normativos necesarios para la implantación de incentivos de cualquier índole para la atracción de producciones audiovisuales a Mallorca, y la formación, concienciación y sensibilización de la sociedad mallorquina, los sectores económicos de la isla y las instituciones públicas acerca de los beneficios económicos para Mallorca de la atracción de rodajes a la isla y el fortalecimiento del sector audiovisual, y la necesidad de una adecuada promoción nacional e internacional.


Artículo 3

La Asociación establece su domicilio social en la c/Calle Tetuan, número 26, código postal 07011 Palma de Mallorca, y su ámbito de actuación territorial es la Comunidad de les Illes Balears.



Capítulo II
Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 4

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas jurídicas y físicas con capacidad de obrar que hayan alcanzado la mayoría de edad y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Quienes quieran formar parte de la Asociación tendrán que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la cuestión en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, los que posean la calidad de socio desde la constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de los fines perseguidos por la Asociación. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
d) Amigos y miembros de apoyo (Socios sin representación)

Artículo 5

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

1) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
2) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
3) Participar en las asambleas generales con voz y voto.
4) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
5) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
6) Exponer ante la asamblea general y la junta directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a la asociación y a la eficacia de la realización de los objetivos sociales básicos.
7) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Cool Usar los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
9) Poseer un ejemplar de los Estatutos.
10) Estar informados de la composición de los órganos de gobierno y representación.



Artículo 5.1

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva.
b) Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento de la asociación y asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
c) Satisfacer puntualmente las cuotas, gastos extraordinarios y otras aportaciones que de acuerdo con los Estatutos y lo acordado por la Asamblea General puedan corresponder a cada socio.
d) Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 6

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de los apartados c) y d), del artículo anterior. Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 4) y 7), del artículo 5. A las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

Artículo 7

Las causas de baja de la asociación son:

1. Por decisión de la persona interesada, la cual deberá comunicarlo por escrito a la junta directiva.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias


Capítulo III
Asamblea general

Artículo 8

1. La asamblea general es el órgano supremo de la asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en sesión de la asamblea general constituida legalmente, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la asamblea general, incluyendo los ausentes, quienes discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 9

La asamblea general tiene las facultades siguientes:

a) Modificar los Estatutos de la asociación.
b) Controlar la actividad y la gestión de la junta directiva.
c) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.
d) Elegir a los miembros de la junta directiva, destituirlos y sustituirlos.
e) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las finalidades de la asociación.
f) Fijar las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
g) Disolver y liquidar la asociación.

Artículo 10

1. La asamblea general tiene que reunirse en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
2. La asamblea general tiene que reunirse con carácter extraordinario siempre que haga falta, por requerimiento de la junta directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la asociación que represente, como mínimo, un 10 % de la totalidad; en este último caso, tiene que hacerlo dentro de un periodo no superior a quince días.

Artículo 11

1. La convocatoria de las sesiones de la asamblea general, tanto de las ordinarias cómo de las extraordinarias, tiene que hacerse por cualquier medio que permita tener constancia de la misma. Los anuncios de la convocatoria tienen que colocarse en los lugares que se determinen, con una antelación mínima de 15 días. La convocatoria tiene que dirigirse también individualmente a todos los miembros. La convocatoria tiene que especificar el día, la hora y el lugar de reunión, y también el orden del día. Tienen que incluirse preceptivamente en el orden del día de la sesión de la asamblea general las cuestiones que suscite cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la junta directiva.
2. El presidente de la asociación preside las sesiones de la asamblea general. Si no está, lo sustituyen, sucesivamente, el vicepresidente o vicepresidenta o el o la vocal de más edad de la junta directiva. Debe actuar como secretario o secretaria la persona que ocupe este cargo en la junta directiva o la persona que la sustituya.
3. El secretario o secretaria tiene que levantar acta de cada sesión de la asamblea general, en la cual tiene que leerse el acta de la sesión anterior con el fin de aprobarla o de presentar enmiendas. De todos modos, cinco días antes, el acta y cualquier otro documento tienen que estar a disposición de los asociados en el local social.

Artículo 12

1. La sesión de la asamblea general queda válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de 1/3 de los asociados con derecho de voto, presentes o representados.
2. Queda válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de asociados presentes o representados. La segunda convocatoria tiene que hacerse ¿?hrs después de la primera y en el mismo lugar, y tiene que haberse anunciado juntamente con la primera.
!
Artículo 13

1. En las sesiones de la asamblea general, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2. Los acuerdos tienen que tomarse por mayoría simple de votos de los presentes o representados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una existente, la disposición o alienación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, y la elección de la junta directiva si se presentan diversas candidaturas, es necesaria una mayoría cualificada de los presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, tanto en la primera convocatoria como en la segunda.

Capítulo IV
La junta directiva

Artículo 14

1. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un mínimo de tres personas y un máximo de nueve, a determinar por la Asamblea General.

2. La elección de los miembros de la junta directiva tiene que hacerse por votación de la asamblea general.

3. La Asamblea General designará de entre los miembros de la Junta Directiva a un Presidente, un Vicepresidente?, un Secretario y un Tesorero, teniendo los restantes miembros de la Junta Directiva la consideración de Vocales.

4. El ejercicio del cargo es gratuito.

Artículo 15

1. Los miembros de la junta directiva ejercen el cargo durante un periodo de 1 año.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá darse por alguno de los siguientes motivos:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito ante la junta directiva.
b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) Baja como miembro de la asociación.
d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
e) por votación de la mitad + 1 de los miembros

Artículo 16

La junta directiva tiene las facultades siguientes:

a) Representar, dirigir y administrar a la asociación de la manera más amplia que reconozca la ley y también, cumplir las decisiones que tome la asamblea general, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que establezca.
b) Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
d) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe i confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
e) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general.
f) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
g) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
h) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17

1. La junta directiva —cuyos miembros tiene que convocar previamente el presidente— tiene que reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que decidan sus miembros, que en ningún caso puede ser inferior a tres meses.

2. Tiene que reunirse en sesión extraordinaria cuando lo establezca con este carácter el presidente, o bien si lo solicitan 50% de los miembros que la forman.

3. Sólo pueden formar parte de la junta directiva los asociados. Para ser miembro de la junta directiva es requisito indispensable ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no tener ningún motivo de incompatibilidad establecido en la legislación vigente.

4. Las vacantes que se produzcan durante el mandato de cualquiera de los miembros de la junta directiva tienen que cubrirse provisionalmente por los escogidos entre los mencionados miembros hasta la elección definitiva por la asamblea general convocada a este efecto.

Artículo 18

1. La sesión de la junta directiva queda válidamente constituida si los miembros han sido convocados con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
2. Los miembros de la junta directiva están obligados a asistir a todas las sesiones que se establezcan aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria, o de las personas que lo sustituyan, es necesaria siempre.
3. La junta directiva tiene que tomar los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19

Los acuerdos de la junta directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas. Al iniciarse cada sesión de la junta directiva, tiene que leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.


Capítulo V
El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta de la asociación

Artículo 20

1. El presidente o presidenta de la asociación también lo es de la junta directiva.
2. Las funciones propias del presidente o presidenta son:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la asamblea general y de la junta directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de las sesiones de la asamblea general como las de la junta directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva.
e) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario o secretaria de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la asamblea general y la junta directiva.
3. El vicepresidente o vicepresidenta o el o la vocal de más edad de la junta, en este orden, sustituyen al presidente o presidenta en caso de ausencia o enfermedad.

Capítulo VI
El tesorero o tesorera y el secretario o secretaria

Artículo 21

El tesorero o tesorera tiene la función de custodiar y controlar los recursos de la asociación y también elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Tiene que llevar un libro de caja. Tiene que firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Tiene que pagar las facturas que apruebe la junta directiva, las cuales tiene que visar previamente al presidente o presidenta.

El secretario o secretaria o el o la vocal de más edad de la junta, por este orden, sustituyen al tesorero o tesorera en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 22

El secretario o secretaria tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar y firmar las actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, redactar y autorizar los certificados que haga falta entregar, y también llevar el libro de registro de asociados.

El tesorero o tesorera o el o la vocal de más edad de la junta, en este orden, sustituyen al secretario o secretaria en caso de ausencia o enfermedad.



Capítulo VII
Los vocales


Artículo 23

Los vocales tienen las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta directiva, y también las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la misma junta les encargue.




Capítulo VII
Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo la tienen que plantear los miembros de la asociación que quieran formarla, tienen que ponerlo en conocimiento de la junta directiva y explicar las actividades que se hayan propuesto llevar a cabo.


Capítulo VIII
El régimen electoral

Artículo 25

La junta directiva tiene que convocar elecciones, como mínimo, un mes antes del plazo de finalización del mandato.


Artículo 26

La asamblea general tiene que elegir a los miembros de la junta directiva mediante votación por sufragio libre y secreto, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada a este efecto.
Tendrán derecho a voto para la elección y a ser elegidos cargos de la junta directiva todos los socios mayores de edad que estén al corriente de las obligaciones con la asociación en la fecha en que tenga lugar la asamblea.


Artículo 27

1. Los socios que quieran presentarse a la elección tienen que comunicarlo a la junta directiva, como mínimo, quince días antes de la fecha en la que deban tener lugar las elecciones. La junta directiva tiene que publicar las candidaturas en los cinco días siguientes y en ese momento empezará un plazo de cinco días para formular reclamaciones. Las reclamaciones se deben resolver en los tres días siguientes de haberse agotado el plazo.
2. Los socios que lo deseen se pueden agrupar y constituir una candidatura completa, integrada por tantos de candidatos como cargos tengan que elegirse. El socio o socia que lo encabece tiene que hacer la comunicación oportuna a la junta directiva, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 28

1. La mesa electoral tiene que estar formada por el presidente o presidenta, por el secretario o secretaria y por otro miembro de la junta directiva, siempre que no sean candidatos, o sino por las personas que estatutariamente los sustituyan.
2. La mesa electoral tiene que constituirse el mismo día en que tenga lugar la asamblea y tienen que comprobarse las candidaturas presentadas dentro del plazo y en forma procediendo para proclamar seguidamente las candidaturas elegibles.

Artículo 29

1. Cada socio o socia ha de depositar su voto en la urna electoral. Tiene que proclamarse la candidatura que haya obtenido más votos. En caso de empate, en el mismo acto tiene que hacerse una nueva votación entre las candidaturas empatadas y tiene que proclamarse la candidatura que haya conseguido más votos.
2. En caso que sólo se haya presentado una candidatura, no tiene que hacerse la votación y tiene que proclamarse elegida la candidatura presentada.


Capítulo X
El régimen económico

Artículo 30

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional. ¿?

Artículo 31

Los recursos económicos de la asociación se obtienen de:

— Las cuotas que fija la asamblea general para sus miembros, ya sean cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
— Las posibles subvenciones oficiales o particulares u otras posibles donaciones, las herencias o los legados.
— Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
— Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. La asamblea general puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales —que tienen que abonarse por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la junta directiva— y cuotas extraordinarias.

Artículo 33

El ejercicio económico coincide con el año natural y se cierra el 31 de diciembre.


Capítulo X
La disolución

Artículo 34

Las asociaciones se disuelven por el cumplimiento de las finalidades que determinaron su creación y, sino, por la voluntad de los asociados expresada en la asamblea general convocada a éste efecto así como también por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 35

1. Una vez acordada la disolución, la asamblea general tiene que adoptar las medidas oportunas tanto en lo que concierne a la finalidad de los bienes y derechos de la asociación como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
3. El remanente neto que resulte de la liquidación tiene que entregarse directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designó la asamblea general.
4. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los puntos anteriores de este mismo artículo son competencia de la junta directiva, si la asamblea general no ha conferido esta misión en una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.

Palma de Mallorca, de de 201 .


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